Va siendo desgraciadamente frecuente que un inquilino se entere por el casero o por otras personas que la vivienda que ocupa ha sido embargada por deudas del propietario. Ante todo, aunque a nivel coloquial parece la misma cosa, conviene hacer una precisión jurídica que tiene su importancia a nivel práctico, no es lo mismo un embargo de la vivienda por deudas personales del dueño que una ejecución hipotecaria porque el arrendador haya dejado de pagar el crédito hipotecario.
¿Qué hace el inquilino cuando embargan el piso o le avisan que van a embargar?
Si el inquilino es notificado judicialmente del embargo de ese piso, lo conveniente es que acuda al Juzgado para comunicar su situación de arrendatario de esa vivienda, acompañando a esa comunicación fotocopia del contrato de arrendamiento y que pida constancia escrita de ello.
Hay que subrayar que el inquilino no debe prestar atención alguna a las noticias o rumores acerca de embargos etc. que le puedan venir por vía telefónica, verbal o similares, incluso procedentes del dueño o del Banco o Caja acreedor.; lo anteriormente expuesto se refiere exclusivamente al caso de notificación o requerimiento judicial, en cuyo caso es inexcusable acudir a ese llamamiento.
¿A quién paga?
Salvo que el Juzgado le indique, siempre por escrito, otra cosa debe seguir pagando de la misma forma en que lo venía haciendo, desde luego no debe dejar de pagar para no exponerse a un desahucio.
¿Cuáles son los derechos del inquilino si el propietario es embargado?
En esta situación el inquilino conserva los mismos derechos que tenía antes de producirse, es decir, a usar de la vivienda hasta que finalice el plazo pactado. Debe estar al tanto de que si se produce una venta de la misma con el fin de resolver la situación económica del dueño, tiene derecho de tanteo y retracto sobre esa venta.
Por último y en relación con la distinción establecida al inicio, cabe decir que en una ejecución hipotecaria el inquilino dependiendo de si ha entrado en la vivienda antes o después de esa ejecución puede encontrarse con una impugnación del arrendamiento por parte del acreedor hipotecario que considere, debe probarlo, que el arrendamiento ha sido de mala fe en perjuicio de sus intereses.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Lo mejor es ir con la verdad por delante.