CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

  • Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
  • Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
  • Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
    • Por falta de forma escrita.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
    • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
    • También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
  • Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Jornada

  • A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato

  • Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se clebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

por Victor

Me llamo Víctor López y nací en Zaragoza el 16 de Diciembre de 1984.Esta web la monté exactamente el 23 de Mayo del 2005 con la idea de publicar mis experiencias personales, cosas curiosas que veía a mi alrededor (tanto en Internet como en mi vida) y el poder tener mi propio espacio web en la red. Si quieres puedes ver las estadísticas del año 2010.Ingeniero Superior en informática (terminé la carrera en 2006), desde pequeño ya estaba totalmente convencido a lo que me iba a dedicar en mi vida, la informática. Quizás porque mi padre tenía un Spectrum y me pegaba horas trasteándolo o quizás porque desde pequeño siempre me han gustado “los chismes”. El caso es que empezó a gustarme este mundo de la informática.Profesionalmente soy Analista-Programador Senior en PHP y me dedico al análisis, desarrollo y programación de páginas web y al desarrollo de aplicaciones (principalmente web en PHP, empecé a programar en el año 2002 en PHP), creación, alojamiento, optimización (diseño, SEO, publicidad), puesta en marcha de webs y potenciándolas.Actualmente soy Lead Integration Engineer en EnGrande.com – BudGetPlaces.com, además de formar parte de Homein.com (anteriormente he trabajado en Atrapalo.com, Camyna.com y Sync.es).Socio fundador de Coompy.es Alquilar habitación – Compartir piso.Partidario del software libre y usuario asiduo de Ubuntu y CentOS. Fui usuario de Mac pero ahora ya he vuelto al buen camino con Linux (Ubuntu distro).Sobre mi filosofía de vida, te invito a que leas este artículo: “Tu eres el resultado de ti mismo“. Si lo lees, entenderás mi punto de vista de la vida.Intento estar lo más lejos posible de la monotonía y considero mi trabajo como un hobby, me gusta aprender cosas nuevas cada día y afrontar nuevas metas y proyectos.En mi tiempo libre me gusta practicar cualquier deporte (el fútbol especialmente), me gusta competir (sea el ámbito que sea), los coches, las buenas películas/series y viajar.Personalmente considero que lo primero en esta vida es la salud y las personas, dejando atrás otras cosas, como puede ser el dinero, la fama y todas esas chorradas, que cuanto más las tienen las personas, más las quieren y menos les importan los demás. Y creo que el respeto y educación es fundamental.Pues eso es todo, un breve resumen de mi persona.Si te quieres anunciar en mi blog, contactar conmigo ya sea para la contratación de mis servicios, ofertas, agradecimientos, quejas, insultos, amenazas y/o similares, puedes mandarme un correo cuando quieras.Mi correo personal de contacto es: http://helektron.com/contacto-personal/Puedes seguir este blog por Google Plus, Facebook, Twitter, RSS y por mail.

4 comentario en “QU͉ ES UN CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO”
  1. CONTRATOS Y TRATOS VERVALES NOOOOOOOOOOOOOO, CUANDO TE HACE JUSTICIA UN DESCONOCIDO JUEZ PORQUE QUIERES QUEDARTE CON LA HERENCIA DE TU HERMANA Y CON SU CASA ,RECURRES A LA ILEGALIDAD MENTAL Y PERVERSA ,PERO ESO SI PODRAS , MORALEJA»»»»»LO QUE TÍš HACES OCULTO OTROS LO VEN PARA CHIVARLO»»»»»»»»»»».GRACIAS BENDITO CHIVADOR.

  2. A su atención ::
    Gracias por su amabilidad me permite esta publicación para ampliar los servicios de ayuda al señor JEAN Después de un programa de televisión en MTV, he oído del señor JEAN y rezo contacto con él. ͉l me dio un préstamo de 25.000 euros por los que mantengo mi tiempo para declarar en su favor. Si usted está en necesidad de un préstamo o la financiación, por favor haga contacto con él. Aquí su correo electrónico personal: jeanlucfaye50@gmail.com

  3. Yo escribiría ahora un post sobre qué papeleo se necesita para una VPO, porque si es verdad que a los que realicen compra este año no les aplican los tijeretazos, mucha gente igual se anima a hacer la compra de su piso…

    Un besico y mucho ánimo con el blog 🙂

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