CIRBE
Estoy en proceso de comprarme un piso de VPO y al apuntarme a una cooperativa uno de los primeros documentos que me pidieron fue el CIRBE. No lo había oído nunca pero ahora ya se lo que es. Os lo detallo a continuación para que vosotros también lo sepáis por si en algún momento lo podéis necesitar.
Central de Información de Riesgos
La Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España recoge el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas para facilitar a las entidades el análisis de sus riesgos de crédito.
Con carácter general, las entidades declarantes (entidades de crédito y otras) tienen la obligación de informar sobre los riesgos directos con residentes por importe igual o superior a 6.000 euros en el conjunto de negocios en España o a 60.000 euros en cualquier otro país. Para los no residentes, la obligación de declarar es a partir de 300.000 euros.
Los datos declarados permiten al Banco de España conocer los créditos totales concedidos, lo que facilita el ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.
Por su parte, las entidades que declaran sus riesgos a la CIR del Banco de España reciben mensualmente información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas para las que han hecho una declaración (los llamados titulares).
No obstante, cualquier entidad puede pedir información concreta de un titular si este le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.
Petición de datos
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIR del Banco de España a su nombre, siguiendo el siguiente procedimiento:
Disconformidad con la declaración
Si el titular considera que los datos declarados a la CIR son inexactos o incompletos podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación según el siguiente procedimiento: