Incidencias con el equipaje y Derechos del consumidor
Incidencias con el equipaje y Derechos del consumidor.
La mayoría de los billetes de avión, salvo algunas compañías de bajo coste incluyen, tanto en el tráfico nacional como en el internacional el derecho a llevar equipaje. Se recomienda comprobar en las condiciones generales el límite de kilogramos que se pueden facturar sin pagar exceso de equipaje. Cuando las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más peso del inicialmente permitido pagando la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje.
En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en los vuelos internacionales en caso de pérdida, daño o retraso se limita a 1000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial de valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. 1000 Derechos especiales de giro corresponden a unos 1100 €.
En caso de pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, hay que presentar y solicitar el PIR o parte de irregularidad, antes de abandonar el aeropuerto. Es importante indicar que una maleta se considera pérdida una vez que han transcurrido 21 días desde la llegada a destino del pasajero. Además de solicitar el PIR en el aeropuerto, es necesario escribir a la compañía, presentando una reclamación y dejando constancia del daño o retraso a la compañía aérea. Aunque los plazos difieren dependiendo de si se trata de daño, retraso o pérdida se recomienda presentar esta reclamación antes de 7 días desde el vuelo. Es importante adjuntar copia de los documentos probatorios.
Podéis ir a esta web para realizar la reclamación.